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Sistema Informativo del Gobierno
SIG
Guía de la Ley 1424 de 2010 y sus beneficios

Bogotá, 29 dic (SIG). Entre 2003 y 2006 se desmovilizaron 35.308 integrantes de las AUC. De ellos, 26.444 eran objeto de los beneficios de la Ley 1424 de 2010. Esa cifra resulta de descontar los desmovilizados que se postularon a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), los fallecidos,  condenados y aquellos que perdieron los beneficios socioeconómicos de la ACR por incumplimiento al proceso de reintegración y los que fueron desvinculados siendo menores de edad.

La Ley 1424 de 2010 sólo otorga beneficios a los desmovilizados que hayan cometido concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas, uso de prendas de uso privativo de las fuerzas militares y policía, y uso ilegal de equipos de comunicaciones.

Los 24.643 desmovilizados de las AUC que se acogieron a la Ley 1424 de 2010 podrán tener el beneficio de la suspensión de la orden de captura o la ejecución de la pena por esos delitos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar cumpliendo o haber culminado de manera oficial la Ruta de Reintegración que fija la ACR.

2. No haber sido condenado por delito doloso con posterioridad a su desmovilización después de su desmovilización.

3. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acogen en el marco del proceso de reintegración.

4. Realizar actividades de reparación a las víctimas.

5. Comprometerse a contribuir con la memoria histórica a través del Centro de
Memoria Histórica que creó la Ley de Víctimas.

La Ley 1424 de 2010 creó una oportunidad sin precedentes para conducir la ruta de las personas en proceso de Reintegración hacia la comprensión de su responsabilidad con la sociedad y las víctimas.

La ACR hará alianzas estratégicas con el sector privado, la comunidad internacional, ONG y otros actores institucionales, con el fin de facilitar la creación de escenarios locales para el encuentro de las comunidades, las víctimas del conflicto armado y las personas desmovilizadas.

La ACR promoverá espacios para la reconciliación, en los cuales los participantes del proceso de reintegración –y los que se acogieron a la Ley 1424– realicen acciones de servicio social y de reparación orientadas  a medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Servicio Social

Las actividades de Servicio Social  no serán remuneradas, tendrán una duración mínima de  80 horas y serán concertadas con las comunidades para que respondan a  necesidades de las mismas.

Algunas líneas de iniciativas que podrían ser consideradas actividades de Servicio Social son, entre otras:

• Embellecimiento del espacio público
• Recuperación ambiental
• Promoción y prevención de accidentalidad vial
• Atención en salud
• Atención alimentaria a comunidades vulnerables
• Recreación, arte, cultura y deporte
• Multiplicadores del conocimiento
• Servicios especiales con la atención en el oficio propio del participante en proceso de reintegración (confección, electricidad, mecánica y mantenimiento, construcción,  sistemas y otros)
• Atención de desastres o catástrofes.

Reparación

La Reparación es un proceso que busca dignificar a las víctimas mediante medidas que alivien su sufrimiento, compensen las pérdidas sociales, morales y materiales que han sufrido y restituir en sus derechos ciudadanos.

Algunas modalidades de Reparación que se desarrollarán con base en la Ley 1424 de 2010 son:

• Medidas de satisfacción: están dirigidas a ofrecer satisfacción a las víctimas, tienen un carácter simbólico y contribuyen al cumplimiento del deber de recordar y preservar del olvido la memoria colectiva.

• Garantías de no repetición: dirigidas a evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que vulneren su dignidad.

Memoria Histórica

Una vez la ACR verifique que los que se acogieron a la Ley 1424 cumplen con los requisitos, convocará a quienes efectivamente los cumplen para firmar un Acuerdo de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, lo cual los obliga a ir al Centro de Memoria Histórica, cuando sean requeridos.

Es muy importante que los desmovilizados que se acogieron a la Ley 1424 se presenten cuando sean requeridos por la ACR, por el Centro de Memoria Histórica, por la Fiscalía y por las autoridades judiciales.

La participación en el Centro de Memoria Histórica contribuirá a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la satisfacción y las garantías de no repetición.

Otras consideraciones

Los desmovilizados que no se acogieron a la Ley 1424 no contarán con los beneficios jurídicos que ésta otorga y podrán recibir condenas hasta de 9 años por concierto para delinquir agravado.

A finales de enero de 2012 habrá 70 fiscales dedicados exclusivamente a manejar los casos de los desmovilizados que manifestaron su intención de acogerse a la Ley 1424. La Fiscalía los convocará individualmente, con el fin de determinar si estas personas deben ser investigadas por la comisión de otros delitos y de aplicar los beneficios de la Ley 1424.

Es importante tener en cuenta que todos los desmovilizados de las AUC serán procesados por el delito de concierto para delinquir agravado, en cumplimiento de fallos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en 2007 y 2008.

Todos los casos de los desmovilizados de las AUC pasarán a conocimiento de jueces que, al evaluar la situación, podrán condenar a los desmovilizados y, al mismo tiempo, suspender la ejecución de la pena, para que ellos puedan continuar con su proceso de reintegración.

En todos los casos habrá un fallo. Sin embargo, en lugar de ir a la cárcel los desmovilizados que se acogieron a la Ley 1424 se verán beneficiados de la suspensión de la pena o de la orden de captura, siempre y cuando cumplan con sus compromisos y con el proceso de Reintegración que lidera la ACR y demás requisitos  previstos  en la Ley 1424.

 
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