Antecedentes y marco legal de las Secretarías
Marco Legal
El Decreto 1680 de 1991, Reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
De acuerdo a los Artículos: 7o., 16, 20, 22 y 23 del Decreto 1680 de 1991. Las Secretarías de la Presidencia de la República prestarán el apoyo institucional y administrativo que requiera el Presidente de la República para el cabal ejercicio de sus atribuciones
De las Secretarías
Las Secretarías de la Presidencia de la República prestarán el apoyo institucional y administrativo que requiera el Presidente de la República para el cabal ejercicio de sus atribuciones. Las Secretarías de la Presidencia de la República prestarán el apoyo institucional y administrativo que requiera el Presidente de la República para el cabal ejercicio de sus atribuciones.
DE LOS SECRETARIOS. El Gobierno Nacional podrá en todo el tiempo crear, fusionar o suprimir los empleos de Secretarios de la Presidencia de la República, así como asignarles funciones y grupos de trabajo que estarán bajo su dirección inmediata.
DE LA FACULTAD PARA ASIGNAR DETERMINADAS funciones A UN SECRETARIO.
El Gobierno Nacional, podrá asignar a uno de los Secretarios de la Presidencia de la República, las funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de la Defensa Nacional. El Gobierno Nacional, podrá asignar a uno de los Secretarios de la Presidencia de la República, las funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de la Defensa Nacional.
DE LA REPRESENTACIÓN EN CONSEJOS, JUNTAS Y COMITÉS.
El Gobierno Nacional determinará los Secretarios de la Presidencia de la República, que asistirán a los Consejos, Juntas o Comités, en reemplazo de los Secretarios Jurídicos y Económico, a que se refiere el Decreto Ley 146 de 1976 El Gobierno Nacional determinará los Secretarios de la Presidencia de la República, que asistirán a los Consejos, Juntas o Comités, en reemplazo de los Secretarios Jurídicos y Económico, a que se refiere el Decreto Ley 146 de 1976
DEL CONCEPTO DE GOBIERNO:
Para los efectos previstos en los artículos anteriores, se entenderá que el Gobierno estará constituido por el Presidente de la República y el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Para los efectos previstos en los artículos anteriores, se entenderá que el Gobierno estará constituido por el Presidente de la República y el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República